El presidente de una comunidad de propietarios le ha pedido al administrador de fincas un desglose de la deuda de varios propietarios morosos pues, aunque conoce la cantidad total, ignora a que mensualidades y años se corresponde. El administrador se niega a facilitar esta información alegando que tales datos son confidenciales y que ni el presidente ni ningún propietario tiene derecho a conocerlos. El argumento del administrador, al parecer, está en la Ley de Protección de Datos y solamente está dispuesto a facilitarlos en la reunión anual de presentación de cuentas. El presidente nos pregunta qué pueden hacer.
En este caso hay que tener en cuenta que quien ha solicitado la información es el presidente de la comunidad, que tiene funciones de representación de la misma y, evidentemente, no es un tercero. El administrador está obligado a facilitarle la información requerida. De lo contrario, no podría hacerse efectivo el derecho de reclamación de las deudas que la Ley de la Propiedad Horizontal establece.
La junta general ordinaria, evidentemente, es un momento en el que ha de procederse a la rendición de cuentas, pero no es el único posible y ello porque la ley no restringe la posibilidad de aprobar la reclamación de las deudas comunitarias a ese momento del año, pudiendo hacerse en cualquier junta extraordinaria convocada al efecto.
Si el administrador se niega a facilitar esta información fuera de una junta de propietarios, puesto que usted es el presidente, está facultado para convocar una junta extraordinaria en la que puede incluir como punto del orden del día la liquidación de la deuda de los propietarios morosos, a fin de someter a la decisión de la junta de propietarios una posible reclamación judicial de la misma.
Si tampoco de esta forma el administrador cumple con sus funciones y se niega a presentar la liquidación correspondiente ante la Junta de Propietarios, tengan en cuenta que pueden cesarle por acuerdo mayoritario de la junta, siempre y cuando hayan incluido este punto en el orden del día.