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Fianza en caso de alquiler de una vivienda amueblada.


Jesús Marcos G es propietario de una vivienda amueblada que quiere alquilar. Nos pregunta si, por contener muebles, el importe de fianza que establece la ley es de dos mensualidades en lugar de una.

Tratándose de un arrendamiento de vivienda el importe que la ley establece para la fianza en metálico es de una mensualidad de renta, sin hacer distinción en el hecho de que la vivienda se alquile o no con muebles. Dos mensualidades de renta es la fianza mínima que se establece para arrendamientos cuyo uso vaya a ser distinto al de vivienda habitual.

Ten en cuenta que la fianza es una garantía mínima que la ley exige pero que las partes pueden pactar otras formas adicionales de garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

En cualquier caso es importante que hagas un inventario de todos los muebles y enseres que se incluyen especificando el estado en el que se encuentren y que lo adjuntes al contrato, firmándolo ambas partes.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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