María A nos consulta a cerca de una terraza a la que tiene acceso desde su vivienda en la planta primera, a través de una puerta en la cocina. Este verano ha puesto en la terraza una mesa con una sombrilla y hace uso de ella para comer, por lo que una vecina ha protestado alegando que la terraza es de la comunidad y no puede usarla para usos particulares y que, además, si lo hace, tendría que responsabilizarse de su mantenimiento. Doña María nos pregunta si esto es correcto o está en su derecho de utilizarla puesto que es la única propietaria que tiene acceso a la misma.
El primer paso para dar una respuesta adecuada a tu consulta es comprobar su escritura de propiedad, el título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio y, si los hay, los estatutos. En estos documentos se puede comprobar si esa terraza es efectivamente un elemento común del inmueble y, en tal caso, si se te concede un derecho de uso y si se establece a tu cargo alguna obligación como la limpieza y mantenimiento.
Si efectivamente es un elemento común sobre el que tienes un derecho exclusivo de uso es probable que también se te atribuya la limpieza y conservación ordinaria, pues suele ser habitual en la práctica, aunque no en todas las comunidades encontramos idénticas soluciones.
Si tras consultar la documentación resulta que la terraza no es un elemento común del inmueble sino un elemento privativo de tu propiedad no cabe duda de que tu serás la responsable de la conservación y mantenimiento y asimismo tendrás derecho a usar y disfrutar de la misma.