Pedro F. nos comenta que su comunidad de propietarios se está planteando prescindir de la figura de portero para el próximo año porque piensan que es preciso ajustar los gastos ante la crisis. Como el portero estaba utilizando una vivienda en el edificio también han pensado arrendarla, una vez quede libre, y que el dinero que se obtenga por la renta se emplee en pagar gastos comunes. Nos pregunta si puede hacerse así y si precisan que el acuerdo se adopte por unanimidad porque en ese caso tal vez fuera difícil de alcanzar.
En realidad son dos acuerdos distintos: por un lado, la comunidad ha de acordar prescindir del servicio de portería lo que conllevaría dejar libre la vivienda que hasta ese momento venía ocupando el portero y, por otro, ha de decidir que dicha vivienda se alquile.
Para la adopción de estos dos acuerdos no se precisa unanimidad sino el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Hay que tener en cuenta que también se computan como votos favorables los de aquellos propietarios que no hayan asistido a la junta en que se adoptaron los acuerdos a pesar de estar debidamente citados y que, una vez informados de tales acuerdos, no manifiesten su discrepancia al secretario en el plazo de treinta días por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (por ejemplo, burofax con acuse de recibo).
Es muy importante realizar bien la convocatoria y redactar correctamente el acta, así como tener en cuenta los aspectos laborales que rodean la situación del portero, es decir, analizar si se trata de un despido o de término de contrato, indemnizaciones que le correspondan en su caso, etcétera.