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Derramas pendientes en el momento de vender una vivienda.

Julio A es propietario de un piso que va a vender en los próximos días. Aunque no le ha hablado de ello al comprador, la comunidad de propietarios tiene aprobada una derrama para el arreglo de tejado, lo cual implica que durante seis meses la cuota de comunidad en lugar de ser de los 60 euros habituales sea de 160 euros, pues así se acordó por la junta hasta reunir el dinero necesario a fin de realizar la reparación. Nos pregunta quién ha de abonar esa derrama y si está obligado a comunicárselo al comprador.

Si la derrama se abona por mensualidades, tendrá que pagarlas quien resulte ser propietario en cada momento. Por ejemplo, si los pagos han de hacerse antes del día de diez de cada mes y el piso se vendiera el día quince de julio, el nuevo propietario pagaría las mensualidades de la derrama que vencieran a partir del momento de la venta, siendo la primera mensualidad que tendría que abonar la del mes de agosto.

Ten en cuenta que a la hora de escriturar la venta tendrás que presentar en la notaría una certificación realizada por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, en la que se declare que te encuentras al corriente en los pagos con la comunidad de propietarios o expresar lo que adeudes. El secretario tiene un plazo de siete días para hacerte llegar esta certificación desde que la solicites.

En principio no es imprescindible que le comuniques al comprador la existencia de esta derrama, puesto que solamente hay obligación de certificar la situación de cuentas respecto a las deudas vencidas. No obstante, puesto que es un gasto más que el adquirente tendrá que asumir, valora la posibilidad de informarle.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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