Elena S y su marido viven en un piso alquilado desde hace dos años. Recientemente se han separado, atribuyéndose el uso de la vivienda familiar a la esposa e hijo. En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de separación el marido de Elena ha abandonado la vivienda familiar. En el contrato de arrendamiento solamente figura el nombre de su marido, por lo que ella nos pregunta si el propietario está obligado a respetar el contrato existente, si ha de hacerse un nuevo contrato o si puede continuar sin realizar ningún tipo de trámite con el propietario.
Si solamente figura tu marido como arrendatario en el contrato de arrendamiento tendrás que llevar a cabo alguna formalidad para poder continuar en la vivienda arrendada.
En principio, si la atribución del uso de la vivienda se hizo por sentencia no hay ningún problema para que tu y tu hijo podáis seguir habitando la vivienda y no hay necesidad de realizar un nuevo contrato de arrendamiento, pues se entenderá que sigue vigente el contrato original en sus mismos términos. No obstante, deberás comunicar al arrendador tu decisión de continuar en la vivienda en el plazo de dos meses desde que te haya sido notificada la sentencia de separación judicial en la que se te atribuye el uso de la vivienda.
Es importante que esta comunicación se haga de una forma que permita dejar constancia de su contenido así como del recibo de la misma por parte del arrendador para no tener problemas posteriormente como puede ser, por ejemplo, burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
No olvides incluir en esta comunicación una fotocopia de la sentencia o, al menos, de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.