Francisco L tiene dos hermanos. Su padre ha fallecido hace dos meses y desde entonces no ha llegado a un acuerdo con sus hermanos sobre el reparto de la herencia. Parece que hay dificultades de comunicación y teme que siga transcurriendo el tiempo y no consiga reunir a sus hermanos para realizar los trámites necesarios. Nos pregunta qué puede pasar si el tiempo transcurre sin que logren ponerse de acuerdo y qué posibles problemas podrían tener.
Los primeros trámites para legalizar la situación tras el fallecimiento de una persona comienzan por solicitar la certificación de defunción y la certificación del registro de actos de última voluntad para comprobar si existió testamento y ver ante qué notario pudo realizarse. Una vez se conozca esta información, si hay testamento no será necesario realizar declaración de herederos. Si no existe testamento, es necesario realizar una declaración de herederos ante notario. También es importante cumplir con el trámite del impuesto de sucesiones, lo que ha de hacerse dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Todos estos primeros pasos que te comentamos puedes hacerlos tu mismo, incluso aunque no llegues a ponerte de acuerdo con tus hermanos. Lo que ya no podrás hacer es realizar la partición de la herencia sin contar con ellos.
Para evitar responsabilidades es fundamental cumplimentar los trámites del impuesto de sucesiones en el plazo que te comentamos, pero no es urgente realizar la declaración de herederos o partición de la herencia, si bien no poder llevarlo a cabo puede suponer problemas de disposición sobre los bienes hereditarios.
Intenta llegar a un acuerdo con tus hermanos. Si no es posible, encárgate de los primeros trámites para los cuales no necesitas contar con ellos. En aquellos asuntos que sea necesario el acuerdo de los tres coherederos, en caso de no ser posible, habría que valorar la posibilidad de iniciar una reclamación judicial.