Esperanza ha vendido un piso el pasado mes de julio. A pesar de que actualmente hay un nuevo propietario, le ha llegado a ella la notificación correspondiente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de dicha vivienda. Nos pregunta si se trata de un error y, de ser así, quien tiene que solucionarlo.
No hay ningún error en la liquidación de este tributo, pues la ley establece que corresponde su pago a quien resulte ser propietario el día uno de enero de cada año. Es decir, si vendiste el piso en el mes de julio del 2008, el IBI que ahora se liquida te corresponde a ti, por ser la propietaria a día uno de enero de 2008. El comprador debe hacerse cargo del IBI del año 2009 y sucesivos.
En algunas ocasiones comprador y vendedor pactan una forma de pago distinta, por ejemplo, que abone el comprador el IBI del año de adquisición o que se pague entre comprador y vendedor en función del número de meses del año en los que cada uno de ellos tuvo la titularidad del inmueble. No nos consta que en tu caso se hubiera realizado un acuerdo de este tipo pero, no obstante, has de saber que, incluso aunque así fuera, frente a Hacienda el responsable es quien dice la ley (el titular el día uno de enero de ese ejercicio), teniendo efectos este tipo de acuerdos tan solo entre las partes.