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Impugnación del acuerdo de una junta de propietarios.

Francisco asistió hace unos días a la una junta de propietarios en la que debían votar para la realización de una obra, concretamente la sustitución de la caldera existente por una de gas natural. Cuando se celebró la junta de propietarios el se abstuvo de votar, pues no tenía una idea clara de cual era su postura. Ahora un vecino ha venido a verle y le ha dado algunos motivos que le hacen arrepentirse de su decisión. Nos pregunta si podría cambiar el sentido de su voto y si, habiéndose abstenido en la junta podría ahora impugnar el acuerdo.

Una vez se ha celebrado la junta de propietarios no es posible cambiar el sentido del voto, ni siquiera en el caso de que hubieras decidido abstenerte. En cuanto a la posibilidad de impugnar el acuerdo de la junta, ten en cuenta que solamente pueden hacerlo aquellos propietarios que no hubieran asistido a la misma o hubieran sido ilegalmente privados de su derecho de voto o también los que habiendo asistido a la junta de propietarios hubieran manifestado expresamente su oposición al acuerdo adoptado.

En consecuencia, no podrás ahora modificar tu postura. Para futuras juntas que se celebren ten muy presente este hecho y procura conseguir antes de la la reunión toda la información que pueda afectar a tu decisión para tomar la que consideres mas oportuna.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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