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Herencia de un hermano extranjero.

Doña Rosa nos comenta que tienen en su familia la siguiente duda. Un hermano de su madre falleció estando casado y sin hijos. Nos preguntan si la herencia de esta persona le corresponde íntegramente a su esposa. No saben si ha hecho testamento aunque suponen que, de haberlo hecho, habría dejado todos sus bienes a su cónyuge. Nos comentan también que ambos eran ciudadanos americanos aunque el fallecido era ciudadano español de nacimiento.

Entendemos que aunque el fallecido tenía originariamente la nacionalidad española posteriormente adquirió la americana. Aunque, para dar una respuesta más aproximada, precisaríamos contar con más datos, podemos ya indicar que este dato de la nacionalidad afecta a la hora de determinar que legislación va a resultar aplicable para la regulación de la sucesión y, en consecuencia, de los derechos de todas las personas que pudieran ser herederos.

Nuestro Código Civil señala que la sucesión se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el país en el que se encuentren. Por tanto, si en el momento del fallecimiento el tío de Rosa era americano, se le aplicará la legislación del país del que fuera nacional, que será también la que determine los derechos de los herederos legítimos en su caso o quiénes cuentan con derechos hereditarios en el caso de que falleciera sin testamento. Sin embargo, los derechos que por ley se atribuyen al cónyuge se rigen por la ley que regula los efectos del matrimonio.

Lo más probable, por tanto, es que ni tan siquiera se aplique la ley española, por lo que lamentablemente no podemos contestar con más detalle a tu pregunta.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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