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Constituir una pareja de hecho

Celia T nos indica en su consulta que sus padres conviven desde hace más de 40 años y está pensando en inscribirles en el registro de parejas de hecho. Su padre no está legalmente separado de un anterior mujer. Nos pregunta cuáles serían los trámites a ejecutar y el coste de dichos trámites.

Existen diferentes leyes autonómicas sobre parejas de hecho, además de alguna estatal que regula de forma indirecta cuestiones relativas a estas parejas a nivel nacional. Todas las leyes autonómicas ponen como requisito para la existencia de una pareja de hecho que sus dos miembros no tengan un vínculo anterior, es decir, que si alguno de ellos estuvo casado se encuentre divorciado (en alguna comunidad autónoma es suficiente la separación legal, pero no es el caso de Asturias). En consecuencia, para que tus padres puedan formalizar su relación como pareja de hecho es imprescindible que primero logren el divorcio, para lo cual será necesario iniciar un procedimiento judicial en el que resultan necesarios abogado y procurador. El coste de este procedimiento puede variar en función del abogado que se contrate (lo mejor es solicitar presupuesto a varios profesionales de tu confianza) aunque también habría que valorar si tu padre puede obtener el beneficio de justicia gratuita en función a sus ingresos. Una vez tu padre obtenga el divorcio ya es posible la inscripción como pareja de hecho, siendo esta inscripción un trámite administrativo gratuito. Ten en cuenta que en la actualidad las parejas de hecho pueden optar a una pensión de viudedad siempre y cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos, por que es especialmente interesante formalizar este tipo de relaciones.

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