Suele ser habitual que muchas comunidades de propietarios hagan coincidir el inicio de un nuevo año con la celebración de su junta general ordinaria y son numerosas las dudas que se suelen plantear sobre el contenido de esta junta. Tener claros unos cuantos puntos sobre este tema puede ayudarnos a afrontar con un mayor conocimiento esta cita anual con nuestros vecinos.
En primer lugar, es preciso tener claro que todas las comunidades de propietarios han de celebrar, al menos, una junta general ordinaria en la que deben aprobarse las cuentas del ejercicio que se cierra y el presupuesto del ejercicio que comienza. Al margen de esta junta, el presidente o una cuarta parte de los propietarios que representen un veinticinco por ciento de las cuotas de participación pueden convocar, en cualquier otro momento, una junta extraordinaria para tratar cualquier otro contenido que resulte de interés para la comunidad. También puede considerarse que la junta se encuentra válidamente reunida si concurren la totalidad de los propietarios y así lo deciden.
La primera de las peculiaridades de la junta general ordinaria comienza con su convocatoria. La citación ha de hacerse con, al menos, seis días de antelación a diferencia de las juntas extraordinarias las cuales han de convocarse con la antelación que sea posible siempre que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
En esta junta, como antes adelantábamos la principal de las decisiones es la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto para el próximo ejercicio. Es, por tanto, esencial que todos los propietarios cuenten con la información necesaria, de manera previa, para poder asistir con conocimiento de los datos económicos de la comunidad y poder votar en consecuencia. Es habitual que el administrador incluya, junto con la convocatoria, una copia del presupuesto y de las cuentas. No obstante, si no se hiciera así, los propietarios que tuvieran interés pueden solicitar una copia antes de la reunión.
Uno de los extremos que legalmente ha de tomarse en consideración a la hora de formular el presupuesto es la formación del fondo de reserva que obligatoriamente ha de existir en todas las comunidades. Esto fondo ha de dotarse con un importe que ascienda, al menos, al cinco por ciento del último presupuesto ordinario aunque con cargo al mismo puede acordarse la contratación de un seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. Todo este conjunto de decisiones se adoptan por mayoría.
Otro de los acuerdos habituales de estas juntas es el nombramiento de los cargos de la comunidad para el año siguiente: presidentes, vicepresidentes, en su caso, secretario y administrador. Importante en este extremo es tener en cuenta que el cargo de presidente y vicepresidente, si existe, ha de recaer sobre un propietario mientras que el de secretario-administrador puede recaer sobre un profesional en la materia. Su elección se efectúa por mayoría de los propietarios.
Un consejo: en caso de asistir a la junta y no estar conforme con alguno de los acuerdos adoptados es muy importante hacerlo constar y pedir que figure en el acta expresamente el voto en contra, a fin de dejar abierta la posibilidad de realizar una posterior impugnación judicial siempre cuando haya suficiente base legal para ello.