Lucía es arrendataria de un piso en que, según el contrato, tiene que hacerse cargo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Puesto que se está procediendo a actualizar el valor catastral de las viviendas Lucía teme que esto implique una subida importante en el recibo correspondiente que finalmente será ella quien abone. Nos pregunta si como arrendataria puede impedir que se le repercuta una subida tan importante o si existe algún límite a este respecto.
La ley de arrendamientos urbanos establece límite a la subida anual de otros gastos que deba abonar el inquilino como, por ejemplo, la cuota de comunidad, que durante los cinco primeros años de contrato no debe subir anualmente mas del doble de lo que suba el IPC. Si embargo, en lo que respecta a tributos este límite no es aplicable, de modo que si se pacta que sea el inquilino quien abone el IBI, se le repercutirá el importe que cada año refleje el recibo correspondiente.
No obstante ten en cuenta que aunque como consecuencia de la actualización del valor catastral el recibo del IBI va a subir, el incremento que corresponda al nuevo valor catastral no se refleja inmediatamente el primer año, sino que se fracciona a lo largo de diez años hasta alcanzar finalmente el importe total. No obstante irás notando la subida cada año.