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Actualización de la renta en un arrendamiento de vivienda.

Mary Luz V. Y. es propietaria de dos viviendas que tiene alquiladas desde enero y mayo de 2005 y nunca ha actualizado la renta hasta ahora. Nos pregunta si puede actualizarla de forma retroactiva desde el año 2005 y cuánto puede subirla.

En un arrendamiento de vivienda, durante los cinco primeros años de contrato la renta puede actualizarse en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. A partir de los cinco primeros años puede haberse pactado otra forma de actualización y, de no ser así, seguirá haciéndose de la misma forma.

Para calcular la actualización puedes utilizar como referencia la página del Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/calcula/).

Ten en cuenta que la renta actualizada solo puede exigirse al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en el que le notifiques por escrito la actualización, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exige, una certificación del Instituto Nacional de Estadística que acredite el porcentaje empleado o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado dicho porcentaje. Aunque en principio es suficiente comunicar la actualización incluyendo una nota en el recibo precedente, te recomendamos que emplees alguna forma de comunicación que te permita luego demostrar que la ha recibido el arrendatario (por ejemplo, burofax con certificación de contenido y acuse de recibo).

En consecuencia, interpretamos que aunque ahora actualices la renta según el IPC aplicable cada año desde el comienzo del contrato, no podrás reclamar la diferencia de renta de forma retroactiva, pues solo desde que notifiques la subida podrás exigir la renta actualizada.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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