En el edificio en el que vive Isa existen plazas de garaje abiertas y algunas dan la medida para cerrarlas, por lo que algunos propietarios se proponen hacerlo. Nos cuenta que en la escritura de propiedad de las plazas de garaje literalmente se hace constar que se podrá cerrar la plaza, además de otras cuestiones. Nos pregunta si para cerrar la plaza es suficiente esta mención en la escritura o si se necesita autorización unánime de la comunidad.
La mención en la escritura a la que haces referencia puede darnos una idea de la posibilidad de los propietarios de las plazas de garaje para cerrarlas sin necesidad de alguna otra autorización. No obstante, lo mas aconsejable es consultar también el título constitutivo de la propiedad horizontal y, si existieran, los estatutos, pues estudiando estos documentos junto con la escritura de propiedad se podría dar una respuesta mas exacta.
Ten en cuenta que incluso en el caso de que puedan llevar a cabo el cierre es importante ver que tipo de cierre se emplearía, pues tampoco es recomendable que cada cual cierre como tenga por conveniente, perdiendo el garaje toda uniformidad y estética. Es muy probable que en los documentos que te indicamos exista alguna regla al respecto y, de no ser así, convendría que la comunidad, incluso en el caso de que no fuera necesaria su autorización para llevar a cabo el cierre de una plaza, al menos estableciera unos mínimos requisitos de uniformidad y seguridad.
El primer paso, por tanto, es estudiar la documentación de la comunidad. A partir de ahí podrás saber si efectivamente el cierre está autorizado y si existen requisitos que hayan de respetarse.