Vanesa vive en un piso de alquiler desde enero de 2007. El año pasado la propietaria le subió la renta unos 18 euros y esta semana le llegó una carta comunicándole una nueva subida. Nos pregunta si es correcto que le suban cada año el alquiler y la comunidad. Por otra parte el contrato de arrendamiento se pactó por un año y Vanesa ya lleva dos ocupando la vivienda, por lo que quiere saber cuanto tiempo le queda de contrato.
La renta puede actualizarse anualmente, aplicando como referencia el Indice de Precios al Consumo. Puedes exigir que el propietario te haga llegar, junto con la comunicación de la subida, una certificación del Instituto Nacional de Estadística que acredite que el porcentaje que te está aplicando es el correcto.Comenzará a ser exigible la renta actualizada a partir de la mensualidad siguiente a la que te comuniquen la subida. La cuota de comunidad también puede subir, si es que la junta de propietarios acuerda dicha subida, pues es algo que no depende del propietario. Ahora bien, durante los cinco primeros años del contrato tal cuota solo puede subir cada año para el inquilino, como máximo, el doble del IPC.
En cuanto a la duración de tu contrato, aunque hayas pactado un año, tienes derecho a permanecer al menos hasta que se cumplan cinco años de contrato. A partir de ese momento podrían producirse prórrogas durante otros tres años más, pero el propietario tiene derecho a dar por terminado el contrato si es su deseo al cumplirse los cinco años.