Si una pareja decide poner fin a su matrimonio sabe que habrá de pasar por un procedimiento judicial en el que debe formalizarse esta ruptura, adoptándose las medidas necesarias al respecto. Sin embargo, cuando rompe una pareja de hecho, la idea generalizada es que no hay que acudir al Juez, pues precisamente la ausencia de un excesivo formalismo para su constitución lleva a pensar a quienes eran pareja que no tendrán trámite alguno al llegar el momento de la ruptura. Sin embargo esto no siempre es así y conviene saberlo y contar con ello desde un principio.
Cuando una pareja de hecho tiene hijos, con independencia de que lleven mayor o menor tiempo de convivencia, y hayan o no realizado alguna formalidad como, por ejemplo, inscribirse en el registro de parejas de hecho que corresponda, como mínimo tendrán que poner en orden las cuestiones relativas a los menores. Es usual que en estos casos los padres lleguen a un acuerdo verbal en el que se decide quién va a encargase del cuidado de los niños y como se va a hacer frente a los gastos. Este acuerdo verbal no tiene eficacia jurídica y tan solo funciona a efectos prácticos mientras hay buen entendimiento entre todas las partes, lo que desgraciadamente no es demasiado habitual. Si finalmente el dinero no se ingresa cuando y cómo se acordó o los niños no pasan con cada uno de sus padres el tiempo que habían decidido lo que sucede es que no hay forma de exigir que se cumpla lo que en su día se pactó, pues tal acuerdo como ya dijimos no tiene eficacia jurídica, al no haber sido establecido en una sentencia judicial.
¿Cómo entonces dejar bien atadas estas cuestiones? Siempre que haya hijos nuestro consejo es iniciar un procedimiento judicial en el que dejar establecido quién será el progenitor que tenga la custodia, qué derecho de visitas y estancias tendrá la otra parte y que cual será la pensión alimenticia que se establezca a favor de los hijos. Una vez fijadas estas cuestiones en una sentencia, si alguno incumple su parte, el otro podrá tomar medidas de una forma mas eficaz.
Sin duda habiendo hijos la ruptura de una pareja de hecho no evita el paso por el juzgado, pero ¿y si no hay hijos? En principio para dar por terminada la relación es suficiente con comunicar la baja en el registro de parejas de hecho en caso de que hubieran estado inscritos como tal y revocar el documento público o privado que se hubiera hecho en aquellos casos en que se hubiera tomado algún acuerdo en este sentido. No obstante, existen casos en los que uno de los miembros de la pareja decide reclamar a la otra parte algún derecho. No podemos olvidar que en Asturias, nuestra legislación no concede especiales derechos en caso de ruptura, a no ser que se hubieran pactado expresamente por los miembros de la pareja, pero lo cierto es que a pesar de ello, por vía jurisprudencial se vienen reconociendo algunos en aquellos casos de parejas de cierta duración donde se ha generado un desequilibrio con la ruptura. En consecuencia, podemos encontrarnos ante una demanda en la que se reclame, por ejemplo, una pensión compensatoria.
Esta información no debe llevar a pensar que la mejor opción sea siempre el matrimonio. Las parejas estables ya son, además de un hecho, un derecho y cada cual ha de decidir la opción que mejor le convenga. Sin embargo, solamente se puede elegir con libertad cuando se conoce realmente lo que cada opción implica.