Esther está casada en gananciales y su marido ha heredado, tras el fallecimiento de su padre, un piso y cierta cantidad de dinero. El marido tiene previsto emplear el dinero en arreglar el piso heredado para, a continuación, ponerlo en alquiler. Esther no está de acuerdo, pues preferiría que esa vivienda se vendiera y todo el dinero se empleara en cancelar la hipoteca que pesa sobre su vivienda habitual. Nos pregunta si su marido debe contar con ella para poder hacer lo que se propone o puede decidir lo que le parezca al tratarse de bienes recibidos por herencia.
Aunque el régimen económico de tu matrimonio sea el de gananciales debes tener en cuenta que los bienes recibidos por tu marido de la herencia de su madre tienen naturaleza privativa, lo que implica que tan solo le pertenecen a él, quien podrá hacer actos de disposición y administración sobre los mismos. En consecuencia, no puedes exigir que destine lo obtenido en una herencia al pago de una deuda ganancial, como es la hipoteca que recae sobre vuestra vivienda familiar, lo que no impide que él voluntariamente pudiera hacerlo si tal fuera su deseo.
Si tu marido sigue adelante con sus planes, empleando el dinero heredado en el arreglo de la vivienda que era de su padre para finalmente alquilarla, estará actuando legalmente. Ahora bien, las cantidades que se obtengan en pago de ese alquiler son gananciales y, por tanto, su titularidad y administración será conjunta.