Jacinto V. nos plantea el caso de dos terrazas. La primera se encuentra en un ático y tiene una pequeña cubierta plástica que la cubre solo parcialmente. La segunda es una terraza que se encuentra sobre un bajo comercial y tiene una cubierta similar que la cubre en toda su superficie sin que por ello deje de ser terraza, pues se encuentra abierta lateralmente. Nos pregunta quién tiene que hacerse cargo, en cada caso, del coste del cierre así como del mantenimiento y reparación del mismo.
Suponemos que ambas terrazas se encuentran en una comunidad de propietarios (sea la misma o diferente para cada una de ellas). Siendo así, para poder concretar una respuesta hay que comenzar por averiguar si cada una de las terrazas tiene carácter privativo, es decir, pertenece a un propietario o si, por el contrario, se trata de un elemento común. Tratándose de una terraza privada, lo más habitual es que el cierre, así como su mantenimiento sean de cuenta del propietario. Si se trata de un elemento común, la siguiente duda que hay que despejar es si alguno de los propietarios del inmueble tiene derecho de uso exclusivo y, en tal caso, si existe alguna norma comunitaria que afecte a esta cuestión.
En consecuencia, sin la información que le indicamos no se puede dar una respuesta concreta. Para conocer la naturaleza de las terrazas y las posibles normas de la comunidad en cada caso debe consultar el título constitutivo de la propiedad horizontal y, si los hubiera, estatutos de la comunidad (puede conseguirlos en el Registro de la Propiedad) y también es importante, cuando se trate de una terraza a la que se acceda desde una vivienda, consultar la escritura de propiedad, para averiguar si se describe como parte de la misma. Recuerde que a pesar de que toda comunidad se rige por la Ley de la Propiedad Horizontal, cada una de ellas puede tener especificaciones que se contienen en su documento de constitución, por lo que en los asuntos comunitarios es fundamental la consulta de documentación.