Sara es propietaria en una comunidad en la que se han realizado unas obras en el portal consistentes en cambiar los azulejos y suelo antiguo por unos nuevos, aunque entiende que los anteriores estaban en buen estado y que solamente se hizo por fines estéticos. Cada vecino ha pagado más de 500 euros y ella va pagando poco a poco, como puede. La comunidad quiere que lo pague todo de una vez y le advierten que de no ser así la van a denunciar. Nos pregunta si pueden obligarla.
Ignoramos si el acuerdo para la realización de las obras que nos comentas se adoptó correctamente, respetando todos los requisitos legales. Suponiendo que así fuera, hay que tener en cuenta la siguiente distinción: si lo realizado en el portal se entiende una obra necesaria, estarán obligados a contribuir económicamente todos los propietarios. Si se tratase de una mejora, no requerida para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y, además, la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, quien hubiera votado expresamente en contra no resultará obligado al pago.
A pesar de que lo dicho parece favorecer tu posición, hemos de decir que el punto de discusión seguramente será si la obra es necesaria para la conservación del inmueble o no, para lo que hay que atender a la naturaleza y características del inmueble. No se trata de si a ti te parece necesario o incluso un lujo dadas tus circunstancias, sino si resulta o no necesaria la reforma del portal en atención a la antigüedad del edificio y estado de conservación del mismo. Ten en cuenta, por ejemplo, que en los edificios que tienen más de treinta años y nunca se han arreglado es normal considerar necesaria una reforma del portal, aunque habrá que valorar cada caso en particular. Si la obra es necesaria, debes pagar en los plazos y condiciones válidamente acordados por la junta de propietarios o, en otro caso, podrán reclamar judicialmente la deuda.