Estas últimas semanas estamos recibiendo muchas consultas que tienen que ver con parejas de hecho. Las dudas son de todo tipo, pero como ya nos hemos detenido en algunas cuestiones en consultorios anteriores, vamos hoy a centrarnos en las consecuencias que puede tener el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Como siempre, hemos de insistir en que no hay igual regulación en todas las comunidades autónomas: en Navarra, Pais Vasco y Baleares los derechos hereditarios de un conviviente son muy similares a los de un cónyuge y puede hablarse de “equiparación”. En otras autonomías, tales como Cataluña y Aragón existen algunos derechos sucesorios, pero menores que los que se obtendrían en caso de matrimonio. Finalmente, en la mayoría de las autonomías no se regulan derechos hereditarios para el conviviente viudo. En esta situación nos encontramos en Asturias, por lo que es especialmente recomendable que cada miembro de la pareja haga testamento, estableciendo aquellos bienes o derechos que desean dejar a favor del otro, eso si, respetando los derechos legitimarios de los herederos forzosos.
En cuanto a la pensión de viudedad, las parejas de hecho cuentan con ella como consecuencia de la ley 40/2007 de medidas en materia de seguridad social, que incluye este derecho para las parejas estables siempre y cuando se cumplan los requisitos que esta norma regula (cotización, duración de la convivencia, forma de acreditación de la existencia de la pareja, ingresos del perceptor, etcétera).
Finalmente, respecto a los hijos, hemos de decir que iguales derechos tienen dentro o fuera del matrimonio, tanto en lo que tiene que ver con la sucesión como en lo relativo a una posible pensión de orfandad.
Un matrimonio y una pareja estable no son lo mismo y, en consecuencia, no se les aplican las mismas normas ni tampoco los mismos derechos y obligaciones. Esto no quiere decir que carezcan de ellos, pero se hace especialmente importante conocerlos para poder obrar en consecuencia.