Andrés nos comenta que el pasado día 17 de abril le sancionaron con una pérdida de dos puntos. Está planteándose si merece la pena recurrir tomando en consideración que, si recurre, se alarga el proceso, su sanción no llega a ser firme y entonces puede conseguir que se le sumen los dos puntos que deben dar en julio de este año a los buenos conductores. Nos pregunta si esto funcionaría así. Efectivamente, nuestra Ley de Seguridad Vial premia a los buenos conductores y establece que quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales. Dado que la ley establece que no exista sanción “firme”, en principio, hay que interpretar que, llegado el uno de julio, fecha de entrada en vigor de la ley que reguló el permiso por puntos en el año 2006, si no existe anotada en el Registro de Conductores e Infractores una sanción firme, el conductor tendría derecho a que se le sumaran esos dos puntos extra. No obstante, ésta es nuestra interpretación en base al texto de la ley pero habrá que esperar a ver qué decide la Dirección General de Tráfico aunque, en cualquier caso, consideramos plenamente defendible esta interpretación.