Javier y su novia quieren hacerse pareja de hecho hasta el momento en que contraigan matrimonio, que será a finales del año próximo. En caso de matrimonio saben que cuentan con quince días libres así como un premio por nupcialidad. Nos pregunta si perderían esos derechos en caso de que optasen a constituirse como pareja de hecho con carácter previo a contraer matrimonio.
Ignoramos cual es la comunidad autónoma en la que resides, por lo que no podemos tomar en consideración concretamente la normativa que resulte de aplicación. Ten en cuenta que la regulación sobre parejas de hecho, salvo en algunas cuestiones puntuales que se contemplan a nivel nacional, se encuentra en diferentes leyes autonómicas, sin que todas las autonomías cuenten con una ley de parejas estables ni todas resuelvan de igual modo las distintas cuestiones que tratan.
En cualquier caso te diremos que, respecto a los días de los que podréis disfrutar por matrimonio, con carácter general no son extensibles a parejas de hecho y, por la misma razón, el hecho de que antes de casaros hubieras optado por formar una unión estable no debería privaros de los derechos propios del matrimonio. En cuanto al premio por nupcialidad que la empresa concede, habría que comprobar si se establece en el convenio colectivo que resulte de aplicación y si es exclusivo para matrimonios o igualmente se extiende a parejas. Lo mas probable es que, en caso de que solamente sea para matrimonios, el hecho de ser pareja estable con carácter previo no afecte a su percepción.
Te recomendamos que compruebes la ley de parejas estables de tu comunidad autónoma así como el convenio en el que se regule el premio por nupcialidad por si contuvieran alguna previsión contraria a esta regla general que te comentamos.