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Las parejas de hecho y las diferencias autonómicas.

Son muchas las consultas que recibimos y tienen que ver con uniones de hecho. Muchas de ellas provienen de parejas que residen en Asturias, lugar en el que probablemente más se lee El Comercio. No obstante, a través de internet nos llega una buena parte de las consultas y muchas veces quien las formula no indica su lugar de residencia. Por ello queremos hacer algunas aclaraciones que nos parecen importantes.

No existe una regulación general de las parejas de hecho igual para todo el territorio nacional, a pesar de que existen algunas menciones concretas a este tipo de uniones en leyes que tratan otros asuntos y que incluyen alguna regulación de este particular. Pero la mayor parte de la regulación que se aplica a una pareja de hecho hay que buscarla en las leyes autonómicas. Aquí la cosa se complica, pues ni todas las comunidades autónomas cuentan con ley de parejas estables (afortunadamente la mayor parte sí) ni todas contienen la misma regulación. La principal diferencia viene marcada por el hecho de que la comunidad autónoma tenga o no competencias en derecho civil, pues allí donde se cumple este requisito la regulación puede ser mas detallada y se consiguen mas derechos y obligaciones para estas uniones. En cambio, en las comunidades sin competencias en materia civil la distancia entre un matrimonio y una pareja estable es mayor.

Por otra parte, también observamos que la tendencia general es pensar que una convivencia sin matrimonio no implica obligaciones. Esto no es cierto, pues tales obligaciones en muchas comunidades autónomas se hacen derivar del mero hecho de la convivencia durante un tiempo (o sin necesidad de tiempo mínimo cuando hay hijos comunes), por lo que no formalizar la convivencia a través de un contrato o por inscripción registral no siempre nos libra de responsabilidades.

El consejo no puede ser otro: cualquier pareja que conviva debe informarse de la existencia y contenido de una ley de parejas de hecho en su comunidad autónoma y consultarla prestando especial atención a los requisitos de constitución y todos los derechos y obligaciones regulados sin olvidar, además, que existe regulación que no se contiene en la ley autonómica, sino en algunas otras normas estatales no menos importantes, como sucede, por ejemplo, con el derecho a percibir una pensión de viudedad.

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