Úrsula es abuela de un niño que acaba de cumplir un año. Los padres del niño no están separados pero la madre del niño, que es la nuera de Úrsula, no quiere que el niño esté con los abuelos paternos y la única explicación que ofrece es que son muy cariñosos y no quiere que se mantenga este tipo de relación. Úrsula desea conocer sus derechos como abuela.
Los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos y éste es un derecho que no sólo deriva de las relaciones familiares sino que viene establecido como tal en nuestro Código Civil. Concretamente, el artículo 160 de esta norma establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes o allegados.
En el caso de que exista oposición, como le ocurre a Úrsula por parte de los padres, los abuelos o incluso el propio menor pueden solicitar el respeto a este derecho judicialmente y el juez resuelve atendiendo a las circunstancias del caso. Especialmente debe asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. No obstante, éste no es el caso de Úrsula ya que los padres del menor ni tan siquiera se encuentran separados y los dos ejercen normalmente su guarda y custodia.
El procedimiento para iniciar tal reclamación es muy sencillo dado que se articula a través del juicio verbal. Nuestro consejo a Úrsula, por tanto, es claro: habla con tu hijo y tu nuera y explícales tus derechos y, en caso de que resulte imposible alcanzar ningún tipo de acuerdo, plantéate la posibilidad de reclamar judicialmente el establecimiento de unas visitas.