Jesús es propietario en una comunidad en la que realizan la junta anual ordinaria en el mes de julio, momento que aprovechan para renovar al representante de la comunidad por turno rotatorio, de forma que cada año le corresponde a una vivienda. Este año él es el presidente y administrador y ha aprovechado la ocasión para poner en marcha diversos asuntos que estaban parados por falta de interés: se ha iniciado un juicio monitorio para reclamar deudas a dos morosos en la comunidad y están en plena obra de reparación del tejado. Teme que al cambiar el cargo a los próximos propietarios que por turno corresponden se desatiendan estas cuestiones, pues son vecinos que ni siquiera asisten a las reuniones de comunidad. Nos pregunta si puede solicitar a la comunidad continuar en el cargo un año mas para supervisar los asuntos que el mismo empezó o si, por el contrario, es obligatorio respetar el turno rotatorio.
Es la junta de propietarios la que por mayoría debe decidir quien ha de ocupar el cargo de presidente y administrador para el próximo periodo anual. El turno rotatorio es un sistema muy empleado en la práctica, pero no necesariamente obligatorio en todo caso, pues entendemos que es legal y por ello posible que se decida por la junta que ocupe el cargo una persona concreta, incluso excepcionando el turno rotatorio habitualmente empleado, si entiende que existen motivos que lo justifican y lo hace con el quórum necesario que, como ya te indicamos, es la mayoría de propietarios y cuotas.
Si su deseo es continuar un año mas en el cargo, asista a la junta anual ordinaria y cuando se trate el punto del orden del día relativo al nombramiento de nuevos cargos, explique a los asistentes las razones que le mueven a proponer su nombramiento un año mas, sometiendo a votación la decisión.