Iván nos comenta que en Diciembre de 2007 escrituró una vivienda de nueva construcción. Hasta febrero del año 2009 el Ayuntamiento no les concedió la licencia de habitabilidad. Ese mismo mes les remitió el cargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año 2008 y tres meses más tarde les ha pasado el cargo correspondiente al año 2009. Nos pregunta si puede el Ayuntamiento cobrarles el Impuesto del periodo en que estuvieron sin el permiso de habitabilidad.
El IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un tributo de carácter local, cuyo hecho imponible es la titularidad de determinados derechos sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos y son sujetos pasivos de este impuesto los titulares de estos derechos.
En principio, por tanto, el impuesto se devenga, tal y como hemos indicado, en relación con la titularidad del derecho y no con la concesión de la licencia de habitabilidad del inmueble. Por tanto, si la vivienda se escrituró en el año 2007, el Ayuntamiento sí puede pasar los recibos correspondientes a los años 2008 y 2009 en que ya figuran como titulares de la vivienda que nos comenta.