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La reforma en materia de antirradares

Mario lleva instalado en su coche un detector de radar que detecta fijos y móviles siendo consciente de que ahora, tal cual está la legislación, este aparato es ilegal. Ha escuchado que con la reforma que está en trámite se van a prohibir los inhibidores pero no los mecanismos antirradar como el suyo. Nos pregunta si tiene que quitar su detector si no se encuentra en la categoría de inhibidores. Es un tema que le preocupa especialmente porque lo van a castigar con multas de hasta seis mil euros.

Actualmente constituye una infracción grave conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar. Esta infracción se encuentra castigada con una sanción económica que puede ir desde los 91 hasta los 300 euros y la posible retirada del permiso entre 1 y 3 meses.

La reforma de la esta ley de seguridad vial, (que todavía se encuentra en tramitación parlamentaria y que, una vez finalizada dicha tramitación, aún tardará seis meses en entrar en vigor) no incluye en el catálogo de infracciones llevar sistemas antirradar en el coche pero sí inhibidores que son aquellos aparatos que interfieren en los utilizan los agentes para proceder a la medición de la velocidad de los vehículos. Conducir con uno de estos aparatos estará castigado con multa de 6.000 euros y privación del permiso durante 3 meses.

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