Timotea nos comenta que tiene un piso alquilado y en el contrato figura una cláusula por la cual el propietario puede pedir al inquilino el 12% del capital anual invertido en las reparaciones que sea necesario hacer en el edificio. Basándose en esta cláusula Timotea le ha remitido al inquilino lo que le corresponde abonar por arreglos en el ascensor a lo que éste le ha respondido que no debe abonar estas reparaciones. Timotea nos pregunta si él tiene razón o, por el contrario, debe cumplirse lo que pactaron en el contrato de arrendamiento.
Si el contrato de arrendamiento es posterior a la entrada en vigor de la última Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir, se firmó tras el uno de enero de 1995, el arrendatario, en este caso, tiene razón pues todas las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido son de cuenta del arrendador salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.
Entre éstas obras se encuentran las que se realicen en el edificio en el que se encuentre el piso alquilado. Sí se puede pactar en el contrato que el arrendatario se haga cargo de la cuota mensual de la comunidad pero las derramas por obras extraordinarias como, por ejemplo, la reparación de un ascensor, corresponden al propietario.
Esta conclusión no la cambia el hecho de que exista una cláusula que diga lo contrario en el contrato porque, en estos casos, prevalece lo establecido en la ley.
Sólo en los contratos de fecha anterior a la entrada en vigor de esta última ley se puede repercutir, siguiendo las normas establecidas en la misma, lo invertido en este tipo de reparaciones.