María nos comenta que su novio está empadronado en La Rioja y ella en Castilla y León. Teniendo en cuenta este dato y que no desean modificar su empadronamiento nos pregunta qué les vendía mejor: casarse, en vía civil o religiosa o constituir una pareja de hecho. Nos pregunta también si la separación de bienes es efectiva, es decir, si cada uno tendría sus bienes propios si hay una separación o un fallecimiento.
La decisión de contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho no depende exclusivamente del dato del empadronamiento. Tenéis que valorarlo cuidadosamente ya que el contenido jurídico de ambas instituciones difiere en aspectos tan importantes como la regulación económica de vuestra vida en común, los derechos y deberes que se deben los miembros de la pareja y las consecuencias que puede ocasionar una ruptura. Si optáis por el matrimonio, la elección entre contraerlo de forma civil o religiosa depende únicamente de vuestras creencias religiosas pues en ambos casos la regulación civil es la misma. Una de las cuestiones que sí se regulan para el matrimonio y no para las parejas de hecho es el régimen económico. Si decidís elegir separación de bienes, los dos cónyuges mantendrán patrimonios separados con la obligación, eso sí, de contribuir juntos a las cargas comunes.
En cuanto al empadronamiento, si os casáis tendréis que fijar un domicilio común que será el que tenga la consideración de familiar. Si constituis una pareja de hecho deberéis fijar igualmente un lugar común de residencia y modificar vuestro empadronamiento como una forma de demostrar que existe una convivencia y como requisito que se exige para poder acceder a determinados derechos como, por ejemplo, la pensión de viudedad.