José nos comenta que tiene arrendada una nave que es propiedad de Renfe (ahora Adif). Hace más de un año que el contrato, que inicialmente se firmó por diez años, finalizó. Adif le sigue cobrando la mensualidad todos los meses y enviándole la correspondiente factura. José nos pregunta si se ha renovado el contrato legalmente y cuánto tiempo tiene derecho a seguir en la nave.
En el caso que nos comentas estamos ante un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda. La ley de arrendamientos urbanos no regula específicamente el funcionamiento de las prórrogas para este tipo de contratos con lo que, en primer lugar, hay que atender a lo que las partes hayan pactado específicamente en el contrato. Si en tu contrato no aparece ninguna cláusula que establezca la solución a este problema, dado que has continuado utilizando el bien arrendado una vez finalizado el término del contrato con consentimiento del arrendador, se entiende que el contrato ha entrado en lo que se denomina tácita reconducción.
El tiempo de duración de este período depende, según la última jurisprudencia y nuestro Código Civil, de la forma en que se haya pactado la renta. Parece que en tu caso la renta se fijó por mensualidades por lo que debemos entender que el contrato se renueva mensualmente pudiendo cada parte dar por finalizado el mismo al término de cualquiera de estas mensualidades.