Pilar lleva conviviendo tres años con su pareja. Desde hace más de dos años se encuentran empadronados en el mismo domicilio. Nos pregunta si en caso de fallecimiento suyo o de él, tendrían derecho a la pensión de viudedad.
El derecho de los miembros de una pareja de hecho a percibir una pensión de viudedad se introdujo en la ley 40/2007 de medidas en materias de seguridad social.
Los requisitos necesarios para tener acceso a esta pensión son:
*Cumplir determinados requisitos de cotización (son los mismos que en el caso de los matrimonios)
*La persona que quiera percibir pensión al morir su pareja de hecho debe acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los de su pareja fallecida en el mismo periodo. Dicho porcentaje será el 25 por ciento cuando no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. No obstante, también se reconocerá el derecho de pensión si el sobreviviente tiene ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo (se incrementa 0,5 veces la cuantía del salario mínimo por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el superviviente).
*A los efectos de esta ley, es pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida de al menos cinco años.
* La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja. Este documento o la inscripción deben haberse hecho al menos dos años antes del fallecimiento. (En las comunidades con derecho civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación tomará en cuenta lo establecido en su legislación específica).