Leandro nos comenta que está casado y que ambos cónyuges han decidido pasar a la sociedad de gananciales un solar privativo de uno de ellos con la finalidad de construir sobre él una vivienda. Nos pregunta qué pasaría con ese solar, si volvería a ser privativo del cónyuge al que pertenecía antes si, pasado un tiempo, hubiera una separación o un divorcio en la pareja.
En relación con el problema que nos planteas respecto al solar, si el cónyuge propietario privativo lo transmite a la sociedad de gananciales sin otras condiciones, a partir de ese momento va a tener la consideración de bien ganancial.
Una vez tenga esta calificación, el hecho de que se produzca una separación o un divorcio, este bien no revertiría al cónyuge que inicialmente era su propietario pues la ruptura no genera por sí misma la modificación de la calificación como privativo o ganancial de un bien. Además, dado que se trata de un inmueble, es importante hacer ese cambio de titularidad ante Notario y registrarlo en el Registro de la Propiedad, previo abono de los impuestos que genere la operación.
Si el solar se aporta a la sociedad de gananciales como bien ganancial y la vivienda que se construya sobre el mismo se abona con dinero ganancial, ambos bienes tendrán tal consideración.