María nos comenta que su esposo ha heredado cierta cantidad de dinero procedente de una herencia. Los dos ya tenían cierto dinero ahorrado con la intención de comprar un piso así que ahora han pensado en dar ya el paso e invertir tanto el importe ahorrado como el heredado. María nos pregunta si el piso será ganancial si lo hacen así o si su marido tendrá más parte por utilizar el dinero de su herencia.
Nuestro Código Civil permite que los cónyuges atribuyan la condición de ganancial a un bien que se adquiere durante el matrimonio a título oneroso con independencia de la procedencia del precio y la forma y plazos en que se satisfaga. Incluso se establece que si la adquisición se hace en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presume que la voluntad del matrimonio es favorable a que sea ganancial. Por tanto, si compráis el piso y decidís que sea ganancial, tendrá este carácter al margen del hecho de que parte del dinero empleado sea de procedencia privativa (ya que lo percibido por herencia es privativo de cada cónyuge).
Si no deseáis hacerlo así y queréis que conste que tu marido ha aportado más en el momento de la compra debéis hacerlo constar en la escritura de compraventa y el inmueble entonces pertenecerá a la sociedad de gananciales y a tu marido en proporción al dinero entregado por cada uno.