Alejandro va a comprarle un coche a su hija y necesita alquilar una plaza de garaje para guardarlo cerca de donde reside. Ya ha visto una que le convence por tamaño, precio y accesibilidad pero le han surgido varias dudas. Nos pregunta si es necesario firmar un contrato, cuál es el periodo de duración mínima, si tiene que entregar fianza o algún tipo de cantidad al propietario a la hora de formalizar el contrato y si puede exigir recibo cuando pague las mensualidades.
El alquiler de una plaza de garaje es un contrato de arrendamiento. Si se alquila conjuntamente con una vivienda, dentro del mismo contrato, se le aplican las normas del arrendamiento de viviendas pero si se hace de forma independiente, como es su caso, entonces estamos ante un contrato para uso distinto del de vivienda. Esta matización es importante porque afecta a las condiciones que pueden pactarse en el contrato.
En primer lugar, aunque es posible que el contrato sea verbal, te recomendamos hacerlo por escrito pues de esta forma queda constancia clara para ambas partes de todas las cláusulas que deseéis incluir. En segundo lugar, podéis pactar la duración que queráis pues, como decimos, al no considerarse arrendamiento de vivienda, no se le aplican los plazos y prórrogas que están previstos para éste. Por el mismo motivo, la fianza es de dos mensualidades de renta a diferencia de lo que sucede en los arrendamientos de vivienda, en los que sólo se abona una.
Por último, en cuanto a la manera de formalizar el pago, debemos indicarte que en estos casos es preciso que el propietario te entregue no un recibo sino factura con el importe de la renta, el IVA y la retención del IRPF que se aplica a los arrendamientos urbanos, debiendo él declarar estas cantidades a través de las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales.