Tráfico. Exceso de velocidad.
A Mario le ha parado la Guardia Civil tras haberle detectado con un radar móvil por superar la velocidad máxima permitida. En principio, le han comentado que simplemente le van a sancionar administrativamente pero le han advertido que de ir un poco más rápido hubiera podido considerarse incluso un delito. Mario nos pregunta si efectivamente es delictivo conducir sobrepasando los límites de velocidad o solamente es delito, como él pensaba antes, conducir bajo los efectos del alcohol.
Nuestro Código penal recoge un conjunto de delitos que se consideran cometidos contra la seguridad del tráfico entre los que, efectivamente, se encuentra la conducción bajo los efectos del alcohol en determinados supuestos.
Dentro de ese grupo de delitos, se incluye además, tal y como te han indicado los agentes, la conducción superando determinados límites de velocidad, en concreto conducir a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la permitida en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, es decir, ir a más de ciento diez kilómetros por hora por ciudad o a más de doscientos kilómetros por hora por autopista, por ejemplo. En estos casos, el conductor será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Como ves, Mario, hay que superar en mucho la velocidad permitida para que la conducta pueda calificarse como delito, no obstante, la calificación como infracción administrativa también es importante porque puede llevar aparejada sanción económica, pérdida de puntos y privación del permiso de conducir.