Eduardo nos cuenta que su mujer es la tutora de su hermana que, debido a una larga enfermedad, lleva ya incapacitada varios años. Ahora, debido a su deterioro físico, han pensado ingresarla en una residencia. Como su pensión no alcanza para abonar todos los gastos una idea que se les había ocurrido era la de alquilar un piso que tiene la incapacitada y así completar los ingresos. Nos preguntan si pueden hacerlo sin problemas.
Uno de los deberes de tu mujer como tutora es el de administrar los bienes de la incapacitada. No obstante, para realizar determinados actos jurídicos, va a necesitar autorización judicial, por ejemplo, si lo que se desea es vender el inmueble.
En el caso de los arrendamientos urbanos la necesidad o no de contar con autorización judicial depende de la duración del contrato. Si éste es inferior a seis años, no se precisa autorización y puede hacerlo sin problema la tutora. Si supera esa duración precisará autorización judicial. Como la ley de arrendamientos urbanos establece la existencia de prórrogas a favor del arrendatario durante los primeros cinco años del contrato cuando lo que se alquila es una vivienda, no existe problema en que la tutora realice un contrato de estas características en nombre de la incapacitada sin necesidad de realizar ningún trámite más.