Marcial, junto con otros dos compañeros, alquiló un piso, figurando los tres en el contrato como arrendatarios. Tras unos meses, decidió abandonar la vivienda y se lo comunicó al arrendador por teléfono, pero siguió figurando en el contrato como arrendatario. Durante los años siguientes los inquilinos fueron acumulando deudas que el propietario reclamó judicialmente. Marcial fue condenado solidariamente al pago de la deuda y se está realizando una investigación para proceder al embargo de bienes. Nos pregunta, en caso de que se proceda al embargo de su nómina, si este embargo se extinguiría a los cinco años en caso de que cumplido ese plazo aún no se hubiera pagado toda la deuda.
El hecho de abandonar la vivienda arrendada con una simple comunicación telefónica no fue una actuación acertada para tus intereses. Puesto que en el contrato de arrendamiento aparecéis tres arrendatarios con responsabilidad solidaria, finalmente los tres sois responsables de cualesquiera obligaciones que se deriven del contrato de arrendamiento. A esto hay que sumar las costas que puedan haberse generado como consecuencia del procedimiento judicial.
Efectivamente la ley contempla un plazo de caducidad de cinco años, pero solamente es aplicable si transcurre ese tiempo sin haberse iniciado la ejecución. En tu caso entendemos que la ejecución ya se ha iniciado puesto que se están realizando actuaciones propias de dicho procedimiento. Siendo así, las actuaciones destinadas a obtener el pago pueden continuar hasta que la deuda quede saldada.
No sabemos si tu nómina será el único objeto de embargo o también se hará sobre bienes o derechos de los otros dos arrendatarios. Ten en cuenta que la responsabilidad solidaria implica que el arrendador pueda llegar a cobrarse íntegramente de uno de los arrendatarios, pero en la relación interna entre los tres deudores la cosa cambia, pues si uno paga la deuda total o una parte mayor de la que le corresponda puede luego reclamar a los otros dos su parte.