Hay leyes que ocasionan desde su anuncio opiniones encontradas, que afectan a valores que remueven la conciencia de todos y que generan debates apasionados porque introducen cambios en aspectos esenciales de la sociedad. El paradigma de este tipo de normas es, sin duda, la ley de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo o, como se conoce comúnmente, la ley del aborto. No vamos a añadir nosotras una valoración más a las muchas que ya se están haciendo pero sí que consideramos interesante pararse un segundo a conocer realmente cuál es el contenido jurídico de esta ley antes de lanzarse a juzgarla en un sentido u otro.
No es una ley muy extensa pero no regula tan sólo el aborto en sí mismo. Antes de entrar en ese tema, establece diversas medidas en el ámbito social, sanitario y educativo para garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva y para prevenir embarazos no deseados y recoge la elaboración de una estrategia nacional de salud sexual y reproductiva a cinco años con participación de la comunidad científica y educativa. La información, por tanto, y la planificación son cuestiones esenciales pues son los pilares para evitar embarazos no deseados y, en consecuencia, llegar a tener que tomar la decisión de abortar o no.
En cuanto al aborto propiamente dicho, cambia totalmente la regulación que existía hasta el momento en la que únicamente era posible en los ya conocidos tres supuestos. Se establece el aborto libre durante las primeras catorce semanas de gestación previo cumplimiento de un único requisito: que se informe adecuadamente a la gestante sobre sus derechos y ayudas como madre si decide continuar adelante con el embarazo. Entre la entrega de esta información y la intervención han de mediar al menos tres días. La decisión de abortar corresponde a la mujer desde los dieciséis años.
Superadas las catorce semanas aún existen dos posibilidades más de interrumpir legalmente el embarazo: hasta las veintidós semanas si está en riesgo la vida o la salud de la embarazada o si el feto tuviera graves anomalías o incluso después de este plazo si se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable. En estos casos, más restringidos y concretos se requiere el informe y la actuación de especialistas.
En todos los supuestos, el aborto ha de practicarse por un médico o bajo su dirección, en un centro público o privado acreditado y con consentimiento expreso y por escrito de la embarazada. En cualquier caso, las intervenciones podrán realizarse dentro del sistema público de salud de forma gratuita.
No obstante, todo esto es aún un proyecto de ley, Tras la tramitación parlamentaria pueden incorporarse cambios con lo que será preciso esperar para comprobar si efectivamente éste será el nuevo régimen jurídico del aborto.