A pesar de que ya hace un tiempo que está en funcionamiento el Registro de Instrucciones Previas, son muchas las personas que todavía no conocen su función así como su derecho a manifestar anticipadamente su voluntad respecto a los cuidados o tratamientos de salud que recibirá cuando ya no esté en condiciones de comunicar sus deseos.
El documento de instrucciones previas, también conocido como testamento vital, permite dejar hechas algunas indicaciones, que son las siguientes: cuidados y tratamientos de salud, donación de sus órganos y tejidos y la cesión de su cuerpo a la docencia o investigación una vez llegado el fallecimiento y nombramiento de un representante que será el interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.
Este documento puede otorgarse ante notario, ante tres testigos o ante la administración y, una vez otorgado, debe inscribirse en el Registro de Instrucciones Previas. La información concreta sobre este documento y su inscripción puede obtenerse en diferentes organismos, aunque quizás el más cómodo y cercano sea un centro de salud de atención primaria.
Aclarado en qué consiste el testamento vital, creemos necesario diferenciarlo de otras dos cuestiones con las que suele confundirse: la posibilidad de hacer testamento y la autotutela. El testamento a secas, sin el adjetivo vital, es un documento en el cual se incluyen previsiones para disponer de los bienes después del fallecimiento. Tan solo se procede a su apertura tras la muerte, por lo que no es el continente adecuado para realizar instrucciones que se se desea sean operativas en vida.
Por otra parte, la autotutela es una figura que permite a una persona dejar por escrito instrucciones respecto a qué hacer con su patrimonio y su persona en vida, llegado el caso en que fuera declarada judicialmente incapaz. Este último documento cumple una función diferente de los dos a los que ya nos hemos referido y lo consideramos fundamental, a pesar de ser todavía poco conocido y escasamente empleado.
Los tres documentos son complementarios. Pongamos un ejemplo. Imaginemos una persona a la que recientemente le hayan diagnosticado una enfermedad que pueda llevarle a un fallecimiento a medio plazo. En estas circunstancias, sería recomendable dirigirse a su centro de salud e informarse de cómo realizar el documento de instrucciones previas, a fin de dejar indicado qué persona será su interlocutor con los médicos así como las cuestiones médicas a las que ya nos hemos referido. Igualmente sería aconsejable, por si se diera el caso de que llegara a perder el control de sus actos, que acudiera a un notario a dejar por escrito su voluntad respecto a la administración de sus bienes hasta su fallecimiento, indicando además la persona que desea sea su tutor. Por último, podría hacer testamento para decidir cómo dejar sus bienes a su fallecimiento.
En nuestra sociedad tememos a la muerte y dar los pasos anteriores implica tener presente ese momento que algún día llegará, razón por la cual muchas personas prefieren no hacer nada al respecto. Sin embargo, tomar este tipo de precauciones permite que, puesto que morir todos hemos de morir, al menos nuestra voluntad sea tomada en cuenta.