José Antonio tiene a su madre en una residencia de ancianos, lo que supone un coste que excede la pensión de viudedad que ésta percibe. Para poder sufragar este gasto cuenta con la renta de alquiler de la vivienda de su madre, desde hace tres años. Nos pregunta, en caso de que decidiera vender ese piso, si podría terminar el contrato en cualquier momento si alega la necesidad de cubrir los gastos de la residencia. También quiere saber si sería necesaria la firma de su madre para la venta, pues tiene alzheimer en un estado bastante avanzado y no entiende lo que sucede.
En cuanto a la extinción del contrato de arrendamiento, si éste se realizó para que los arrendatarios destinaran el piso a su vivienda habitual, la duración legal mínima a la que tienen derecho los inquilinos es de cinco años, incluso aunque en el contrato se pueda haber establecido un tiempo inferior. La necesidad de la vivienda para habitarla el propietario o incluso, tras la última reforma, otros parientes cercanos, es la única posibilidad de extinguir el contrato antes de esa fecha siempre y cuando tal necesidad se haya hecho constar en el contrato. En consecuencia, la razón que tú alegas no es suficiente para extinguir el arrendamiento antes del transcurso del plazo legal de cinco años.
En cuanto a la venta de la vivienda es necesaria la firma de tu madre como propietaria o la firma de un apoderado en caso de que se hubiera hecho un poder suficiente antes de la enfermedad. Si no cuentas con ese poder y es imposible que tu madre tenga, al menos, algún intervalo de lucidez para poder firmar personalmente, una posibilidad es iniciar un procedimiento judicial de incapacitación en el que se declare la situación de incapacidad de tu madre y se nombre un tutor. Este tutor podrá llevar a cabo la venta previa autorización judicial.