<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Venta de un piso en caso de incapacidad. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
	<atom:link href="https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2009/12/20/venta-un-piso-caso-incapacidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme</link>
	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
	<lastBuildDate>Mon, 27 Sep 2021 08:07:14 +0000</lastBuildDate>
	<language></language>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.9.10</generator>
		<item>
		<title>Venta de un piso en caso de incapacidad. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
		<link>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2009/12/20/venta-un-piso-caso-incapacidad/</link>
		<comments>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2009/12/20/venta-un-piso-caso-incapacidad/#respond</comments>
		<pubDate>Sun, 20 Dec 2009 18:06:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/?p=197</guid>
		<description><![CDATA[José Antonio tiene a su madre en una residencia de ancianos, lo que supone un coste que excede la pensión de viudedad que ésta percibe. Para poder sufragar este gasto cuenta con la renta de alquiler de la vivienda de su madre, desde hace tres años. Nos pregunta, en caso de que decidiera vender ese [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p>  </p><div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify"><b><span lang="es-ES"><font size="3"><font color="#000000">José Antonio tiene a su madre en una residencia de ancianos, lo que supone un coste que excede la pensión de viudedad que ésta percibe. Para poder sufragar este gasto cuenta con la renta de alquiler de la vivienda de su madre, desde hace tres años. Nos pregunta, en caso de que decidiera vender ese piso, si podría terminar el contrato en cualquier momento si alega la necesidad de cubrir los gastos de la residencia. También quiere saber si sería necesaria la firma de su madre para la venta, pues tiene alzheimer en un estado bastante avanzado y no entiende lo que sucede.</font></font></span></b></p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p> </p><p style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify"><span lang="es-ES"><font size="3"><font color="#000000"><b></b><span>En cuanto a la extinción del contrato de arrendamiento, si éste se realizó para que los arrendatarios destinaran el piso a su vivienda habitual, la duración legal mínima a la que tienen derecho los inquilinos es de cinco años, incluso aunque en el contrato se pueda haber establecido un tiempo inferior. La necesidad de la vivienda para habitarla el propietario o incluso, tras la última reforma, otros parientes cercanos, es la única posibilidad de extinguir el contrato antes de esa fecha siempre y cuando tal necesidad se haya hecho constar en el contrato. En consecuencia, la razón que tú alegas no es suficiente para extinguir el arrendamiento antes del transcurso del plazo legal de cinco años.</span></font></font></span></p>
<p> </p><p lang="es-ES" style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify"><font color="#000000"><font size="3">En cuanto a la venta de la vivienda es necesaria la firma de tu madre como propietaria o la firma de un apoderado en caso de que se hubiera hecho un poder suficiente antes de la enfermedad. Si no cuentas con ese poder y es imposible que tu madre tenga, al menos, algún intervalo de lucidez para poder firmar personalmente, una posibilidad es iniciar un procedimiento judicial de incapacitación en el que se declare la situación de incapacidad de tu madre y se nombre un tutor. Este tutor podrá llevar a cabo la venta previa autorización judicial. </font></font></p>
</body></html>
<hr />
<p><small>&copy; Cuervo Alfageme for <a href="https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme">TUS DERECHOS CON LUPA</a>, get_post_time('Y'). |
<a href="https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2009/12/20/venta-un-piso-caso-incapacidad/">Permalink</a> |
<a href="https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2009/12/20/venta-un-piso-caso-incapacidad/#comments">No comment</a> |
Add to
<a href="http://del.icio.us/post?url=https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2009/12/20/venta-un-piso-caso-incapacidad/&amp;title=Venta de un piso en caso de incapacidad.">del.icio.us</a>
<br/>
Post tags: <br/>
</small></p>
<p><small>Feed enhanced by <a href='http://planetozh.com/blog/my-projects/wordpress-plugin-better-feed-rss/'>Better Feed</a> from  <a href='http://planetozh.com/blog/'>Ozh</a></small></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://blogs.elcomercio.es/cuervoalfageme/2009/12/20/venta-un-piso-caso-incapacidad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
	<post_id>197</post_id><comment_status>open</comment_status>	</item>
	</channel>
</rss>
