Raquel nos cuenta que se acaba de separar y que le han dado la custodia de sus dos hijas y el uso de la que fue la vivienda familiar. El piso es propiedad de su exmarido pero le han otorgado a ella y a sus hijas el uso del mismo. Ahora nos pregunta si tiene que pagar la cuota de la comunidad de propietarios o le corresponde a su exmarido ya que es el propietario.
Mientras tengas el uso de la vivienda, si no habéis pactado entre vosotros otra cosa distinta, te corresponden a ti los gastos habituales de la misma tales como el consumo de suministros (luz, agua, gas, teléfono, etcétera) y las cuotas mensuales de la comunidad de propietarios así como las reparaciones ordinarias que se deriven del uso que estás realizando.
Corresponden, sin embargo, al propietario, es decir, a tu exmarido, las que guarden relación directa con la propiedad como, por ejemplo, el pago de las derramas que se acuerden por la junta de propietarios (ya que si se emplean en reparar o instalar elementos comunes benefician directamente a la propiedad y no guardan relación con el uso) y las reparaciones extraordinarias que precise el inmueble.
En cualquier caso es importante tener en cuenta, concretamente respecto a las cuotas de la comunidad de propietarios, que es el propietario el que directamente responde frente a la comunidad si se produce un impago.