Una mujer que consulta a través del blog nos pregunta si su ex marido puede reducir o extinguir la pensión mensual que actualmente abona y que asciende a 196 euros. Aunque éste lleva un año en el paro sigue pagando puntualmente esta cantidad, pero cuando se agote su prestación por desempleo es posible que pase a percibir 400 euros mensuales durante un periodo de seis meses, dejando de tener ingresos posteriormente a no ser que encuentre nuevo trabajo.
Cuando se establece una pensión como consecuencia de un procedimiento judicial de separación o divorcio el importe fijado, incluso aunque se haga constar una cantidad fija en lugar de un porcentaje, no es inamovible. Si se dieran nuevas circunstancias que implicaran una variación sustancial respecto a las que existían en el momento en que la pensión se estableció sería posible modificarla. En principio sería el obligado al pago el que tendría que iniciar un incidente de modificación de medidas para lograr la extinción o cambio del importe de la pensión. Se trata de un procedimiento judicial en el que resulta necesario contar con abogado y procurador y en el cual tu podrías personarte y defender tus intereses también con la ayuda de los profesionales que te comentamos. Si tu ex marido o tú no disponéis de ingresos suficientes podéis solicitar el beneficio de la justicia gratuita.
En los casos en los que la pensión se establece como un porcentaje sobre los ingresos del obligado en lugar de fijar una cantidad concreta no será necesario acudir a un procedimiento judicial para variar el importe, puesto que automáticamente puede ajustarse la pensión a los ingresos que cada mes perciba quien tenga que pagarla.