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Alquiler de “renta antigua”.

Marcos nos consulta a cerca de su suegra, que es arrendataria de una vivienda en la que vive desde que nació, hace ya mas de setenta años. Ahora necesita que le cambien la antena de televisión para poder ver la TDT y el propietario le dice que tiene que ser ella la que lo haga y corra con los gastos correspondientes. Por otra parte, la inquilina quiere dejar el piso, pero su jubilación es muy pequeña y no le alcanza para pagar un alquiler. Nos pregunta que indemnización le correspondería.

En principio es el propietario el que está obligado a mantener la vivienda en condiciones de servir para el uso convenido. Si el edificio dispone de una antena comunitaria resulta necesario su adaptación a la TDT, puesto que la televisión analógica dejará de funcionar. No obstante, tenemos que tomar en cuenta que se trata de un contrato de renta antigua, lo que implica que, por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la ley de arrendamientos urbanos 29/1994, el propietario podrá repercutir al inquilino el coste de esta reforma según los cálculos que la propia ley indica.

Por otra parte, si tu suegra decide abandonar la vivienda no tiene derecho a indemnización alguna. Ahora bien, puesto que todavía tiene derecho a seguir en la vivienda arrendada, una opción puede ser hablar con el propietario y preguntarle si estaría dispuesto a ofrecer alguna cantidad de dinero a condición de extinguir el contrato de arrendamiento. Esto lo indicamos como una opción de negociación pues, como ya te explicamos, como tal no existe derecho de indemnización a favor de su suegra.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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