Soraya nos comenta que está registrada como pareja de hecho en Soria. Cuando llevó a cabo el registro ya tenía un hijo. Ahora su pareja y ella han decidido casarse y nos pregunta qué tienen que hacer.
Los hijos, tanto los que nacen dentro como fuera del matrimonio, cuentan con idéntica regulación y con idénticos derechos respecto a ambos progenitores. La única diferencia hace referencia al momento de la inscripción de su nacimiento pues, si se produce dentro de un matrimonio, existen en nuestro Código Civil unas presunciones legales que determinan que se presumen hijos del marido los nacidos dentro del matrimonio, computándose unos plazos desde la boda o desde que se haya producido la separación. Sin embargo, si el hijo nace fuera del matrimonio, el padre deberá expresamente reconocerlo ante el Registro Civil.
Dado que vosotros habéis tenido ya a vuestro hijo, este paso del reconocimiento probablemente ya lo hayáis dado. El matrimonio no cambia en absoluto vuestra relación con el menor ni vuestros derechos y obligaciones frente a él como padres. Únicamente afecta a vuestra relación personal y económica.
En cuanto a los pasos para contraerlo, debéis acudir o bien a la parroquia que decidáis si optáis por casaros en forma religiosa o bien al Juzgado de Primera Instancia que en vuestra localidad se encargue de la tramitación de estas cuestiones para que lleven a cabo la realización del expediente matrimonial que es preciso realizar de forma previa a contraer matrimonio.