Vanesa nos comenta que en el año 2009 heredó un local comercial, la mitad de una vivienda, que es su vivienda habitual, y un trastero. Ha trabajado los meses de enero, febrero y marzo del año pasado y no cobró paro. Únicamente cuenta con los ingresos del alquiler del local (por el que liquida el IVA trimestralmente) y unas plazas de garaje alquiladas verbalmente. Nos pregunta si con esta situación y atendidos sus escasos ingresos tiene que hacer la declaración de la renta.
Al percibir ingresos procedentes del alquiler debes proceder a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, al tener tan pocos ingresos es posible que te compense realizarla pues seguro te han efectuado retenciones durante los meses que has estado trabajando y en el alquiler de local también deberían estarse practicando retenciones. De este modo, de resultar negativo el saldo con la administración, podrías solicitar la devolución de las cantidades que resultaran.
Una cuestión importante. Las plazas de garaje, aunque estén alquiladas mediante contrato verbal, llevan una tributación que hay que tener en cuenta. Si se alquilan junto con una vivienda siguen su régimen legal pero, si se alquilan independientemente, como parece ser tu caso, es preciso liquidar el IVA.