El pasado cuatro de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo, nombre técnico para la que popularmente se conoce como “la ley del aborto”. Esta ley, que entrará en vigor a principios de julio, toca uno de esos temas sensibles que tantos debates generan en la sociedad. Los aspectos jurídicos se mezclan en este campo con los aspectos religiosos, morales y éticos con lo que es posible la existencia de infinidad de posturas, comentarios y críticas.
Prescindiendo de esta parte y centrándonos tan sólo en la visión meramente legal es preciso comenzar diciendo que la ley no incluye tan sólo la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo sino que se preocupa también por incluir los principios de la política social y reproductiva y las medidas sanitarias y el ámbito educativo que son necesarias para complementar el correcto funcionamiento de la ley.
Dentro ya del campo de la interrupción voluntaria del embarazo y sobre la base del principio del derecho a la maternidad libremente consentida, la ley regula la opción con que cuentan todas las mujeres de decidir si continúan o no con la gestación o deciden interrumpirla durante las primeras catorce semanas sin la necesidad de justificar ningún tipo de supuesto, sólo dando cumplimiento a unos sencillos requisitos: que se realice por un médico especialista o bajo su dirección, en un centro sanitario público o privado, con el consentimiento expreso y recogido por escrito de la embarazada y previa información de los derechos, ayudas y prestaciones públicas a la maternidad, debiendo dejar tres días entre la obtención de esta información y la intervención.
Éste es el eje principal de la nueva regulación, aunque también se regulan otros supuestos de interrupción voluntaria del embarazo más allá de las catorce semanas de gestación cuando concurran determinadas circunstancias. Y dentro de esta novedad que, al fin y al cabo introduce el aborto libre dentro de esas primeras catorce semanas de gestación, quizás lo más llamativo es que la mujer es libre para decidir incluso antes de alcanzar la mayoría de edad. A partir de los dieciséis años y sin consentimiento paterno una mujer puede decidir sobre su maternidad. La ley sólo exige que se informe a uno de los representantes legales y eso siempre que la menor no alegue fundadamente que esto le provocará un grave conflicto familiar con peligro cierto de violencia, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Como decíamos al principio es un tema que genera debates pero sí es importante conocer bien la ley antes de dar una opinión, jurídica o no, sobre la misma.