La madre de Maria Antonia ha fallecido en febrero de 2009. Son tres hermanos y quieren saber si hay algún periodo límite para la sucesión sin que el Estado cobre algún plus o multa si te has pasado del tiempo. Su padre también ha fallecido.
Los pasos legales que han de darse cuando fallece una persona son sencillos: solicitar certificado de defunción y adjuntarlo para obtener a su vez el certificado de actos de última voluntad. De esta forma sabremos si existe testamento y en que notaría se otorgó. Si no hay testamento será necesario realizar otro trámite: la declaración de herederos, que se hará ante Notario cuando los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge, siendo necesario realizarla de forma judicial si el parentesco es más lejano.
Además, es necesario cumplimentar los trámites de dos impuestos: el Impuesto de Sucesiones y, cuando en la herencia haya bienes inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. Son estos dos tributos los que obligatoriamente deben formalizarse dentro de un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento pues, de lo contrario, pueden generarse consecuencias económicas. No obstante, si llegaren a transcurrir cuatro años y seis meses desde la muerte estas obligaciones fiscales prescribirían.
Finalmente, será necesario dar otra serie de pasos legales para lograr que los bienes pasen finalmente a los herederos. Por ejemplo, realizar la partición de la herencia, trámite que puede hacerse en una notaría si los tres herederos llegáis a un acuerdo. No existe plazo para esto último que implique ningún tipo de recargo o sanción, por lo que siempre se puede esperar el momento que se considere más oportuno.