María quiere saber si es posible que un Juez obligue a unos padres a dejar a sus hijos menores con los abuelos sin que ellos estén presentes y si pueden poner esta reclamación otros miembros de la familia como los tíos del niño. También nos pregunta si para que el Juez conceda este derecho es necesario justificar, por parte de los abuelos, la negativa de los padres a las visitas, pues le preocupa que pueda suceder que los abuelos reclamen solo porque quieren tener a los niños sin estar los padres presentes en un caso en el que los padres no niegan las visitas.
Para que unos abuelos puedan solicitar y obtener un derecho de visitas con sus nietos es necesario un procedimiento judicial. Este procedimiento puede ser el de separación judicial o divorcio de los padres de los niños, aunque no necesariamente, pues también puede iniciarse uno independiente con tal objeto.
Por supuesto, si las partes no están de acuerdo, como sucedería cuando los abuelos quieren un derecho de visitas y los padres no, el Juez tendrá que atender a los argumentos de ambas partes, además del Ministerio Fiscal, y buscará en la medida de lo posible una solución que no perjudique a los menores.
Si los padres no se oponen a que los abuelos vean a los niños, pero lo que desean es que las visitas se desarrollen en su presencia deberán explicar los motivos que les hacen pensar que esta sea la mejor solución y los abuelos, por su parte, si desean ver a los niños sin la presencia de los padres también deben justificar por qué consideran que su propuesta debe ser atendida.
Como casi todo en derecho, cada caso tiene que estudiarse tomando en cuenta sus particularidades y no se puede generalizar. Sin embargo, en teoría es perfectamente posible que llegue a acordarse un derecho de visitas para unos abuelos y que puedan llevar a cabo este contacto con los nietos sin la presencia de los padres, si hay causa justificada para ello y así lo entiende el Juez. De todos modos, las visitas que suelen concederse a los abuelos no son tan amplias como las que puede obtener un padre o una madre en caso de un divorcio.
Por último, el Código Civil al hablar de este derecho no habla exclusivamente de los abuelos, por lo que podría ser extensivo a otros parientes siempre que las circunstancias lo justificasen, aunque se conocen pocos casos al respecto.